A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Nación y otros, para que los declare patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados en virtud de la ineficiente e inoportuna atención médico asistencial prestada a una de los demandantes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas por responsabilidad médica que se dirijan, contra entidades públicas y sujetos de derecho privado (concomitantemente), siempre que: a) Los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos de derecho privado y las entidades estatales son los mismos. b) Los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente permiten inferir razonablemente que existe una probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales sera´n condenadas. c) El demandante haya planteado fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
En este sentido, deben existir suficientes elementos de juicio que permitan concluir, por lo menos prima facie, que las acciones u omisiones de la entidad estatal demandada fueron, al menos, “concausa” eficiente del daño.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali, para que tramite el proceso de responsabilidad médica y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de responsabilidad médica promovido por Ángela Bedoya Marín, María Orlyndiam Marín Marín, Leonel Antonio Bedoya Murillo, Rafael Antonio Bedoya Marín, Oscar Andrés Marín Marín, Rubén Darío Bedoya Marín y María Olinda Marín Marín contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Valle del Cauca, la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, el Municipio de Santiago de Cali, Coosalud EPS y la Clínica Nuestra Señora de los Remedios, corresponde al Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-660 al Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali, para que tramite el proceso de responsabilidad médica y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.